Declaración Impuesto a la Renta - Personas Naturales
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales y las sucesiones indivisas que superen la fracción básica desgravada, vigente en el ejercicio impositivo, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?
Todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos.
¿Sobre qué se debe pagar?
De la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos «base imponible».
Entiéndase como base imponible lo siguiente:
- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
- Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
- Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontarán dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
- Base imponible en caso de determinación presuntiva
Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
- Gastos no deducibles
No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el Art. 35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria vigente.
Cálculo de Utilidades
Las utilidades son un beneficio económico que deben pagar las empresas privadas a sus trabajadores, solo si tienen una relación de dependencia, basadas en las ganancias que hayan tenido el año anterior.
¿Qué información se incluye en el cálculo de utilidades?
En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y extrabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio.
Los empleadores deberán considerar las cargas familiares a: cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años e hijos minusválidos de cualquier edad.
El empleador o empresa reconocerá el beneficio a sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Plazos
La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades, se deben pagar dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año.
Además tenemos las olbligaciones que se presentan mes a mes y son:
- Declaración mensual IVA.
- Anexo Transaccional Simplificado.
- Declaración mensual de ICE.