Esto ha llevado a pensar a dichos contribuyentes que no estarían obligados a mantener la contabilidad en sus empresas, tema que es contrario a lo que nos indica la legislación vigente en Ecuador, cito a continuación el siguiente artículo de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
❝Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma.También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley.

Considerando lo expuesto, la ley indica expresamente que todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales y sucesiones indivisas en casos puntuales.
Si tienes una sociedad, eres una persona natural o sucesión indivisa que necesita llevar contabilidad, con gusto te prestamos el servicio.